Deducciones y bonificaciones.
- Deducción por sujetos pasivos del Grupo I, se incluyen las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida ⇒ 99% del importe de la cuota
- Requisitos
- Que se trate de adquisiciones por descendientes y adoptados < 21 años.
- Deducción por parentesco del 100% de la cuota tributaria.
- Requisitos
- Que se trate de adquisiciones por descendientes y adoptados de ≥ 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Su base imponible sea ≤ de 125.000 €.
- Especificaciones
- Se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
- Para el cómputo del límite de 125.000 €, se tendrán en cuenta las bases imponibles de los pactos sucesorios realizados. También se computarán las bases imponibles de las donaciones y demás transmisiones ínter vivos equiparables que sean acumulables de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) así como el valor de los usufructos y otras instituciones a que se refiere el artículo 26 de la misma norma que se tengan en cuenta para la determinación del tipo medio de gravamen aplicable.
- Deducción por solicitud de valoración previa ⇒ importe satisfecho por la tasa.
- Requisitos
- Que el sujeto pasivo del Impuesto hubieses solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la Ley General Tributaria, y pagado la tasa correspondiente.
- Que el sujeto pasivo presente la valoración junto con la declaración del impuesto.